Artículo 15
1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la
aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente
Acuerdo.
2. El mecanismo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo consistirá
en un comité compuesto por expertos y de carácter facilitador, que funcionará
de manera transparente, no contenciosa y no punitiva. El comité prestará
especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de
las Partes.
3. El comité funcionará con arreglo a las modalidades y los procedimientos
que apruebe en su primer período de sesiones la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, a la que presentará
informes anuales.
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