Artículo 17
1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará
la función de secretaría del presente Acuerdo.
2. El artículo 8, párrafo 2, de la Convención, sobre las funciones de la
secretaría, y el artículo 8, párrafo 3, de la Convención, sobre las disposiciones
para su funcionamiento, se aplicarán mutatis mutandis al presente
Acuerdo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el
marco del presente Acuerdo y que le confíe la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
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