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 Normativa >> Tratados Internacionales 9405 >> Fecha 04/10/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Tratados Internacionales 9405 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Acuerdo.

2. El artículo 8, párrafo 2, de la Convención, sobre las funciones de la secretaría, y el artículo 8, párrafo 3, de la Convención, sobre las disposiciones para su funcionamiento, se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Acuerdo y que le confíe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.


 

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