Artículo 18
1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el
Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la
Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo,
respectivamente. Las disposiciones de la Convención sobre el funcionamiento de
estos dos órganos se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. Los
períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo se
celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención,
respectivamente.
2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo
podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período
de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen
como órganos subsidiarios del presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del
Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.
3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 1
O de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para
el presente Acuerdo, todo miembro de la mesa de los órganos subsidiarios que
represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el
Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes
en el Acuerdo y por ellas mismas.
|