Artículo 20
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la
ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones
regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto
a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de
2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel
en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser
Partes en el presente Acuerdo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea
quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Acuerdo.
En el caso de las organizaciones regionales de integración económica que
tengan uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo, la
organización y sus Estados miembros determinarán sus respectivas responsabilidades
en el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente
Acuerdo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán
ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Acuerdo.
3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de
competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Esas
organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su
ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.
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