Artículo 21
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde
la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones
estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las
emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. A los efectos exclusivamente del párrafo 1 del presente artículo, por
"total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero" se
entenderá la cantidad más actualizada que las Partes en la Convención hayan
comunicado en la fecha de aprobación del presente Acuerdo, o antes de esa
fecha.
3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que
ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él una vez
reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1
de este artículo, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la
fecha en que el Estado o la organización regional de integración económica haya
depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el instrumento que
deposite una organización regional de integración económica no contará además
de los que hayan depositado sus Estados miembros.
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