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 Normativa >> Tratados Internacionales 9405 >> Fecha 04/10/2016 >> Articulo 25
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Normativa - Tratados Internacionales 9405 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración econom1ca, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.


 

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