Artículo 25
1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada
Parte tendrá un voto.
2. Las organizaciones regionales de integración econom1ca, en los asuntos
de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al
número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas
organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados
miembros ejerce el suyo, y viceversa.
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