Artículo 28
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que
hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo para esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha
en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente,
en la fecha que se indique en la notificación.
3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo
el presente Acuerdo.
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