Artículo 2
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido
el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la
amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los
esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de
2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para
limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del
cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio
climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones
de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de
alimentos; y
c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria
que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases
de efecto invernadero.
2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio
de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades
respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.
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