Artículo 5
1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según
corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se
hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los
bosques.
2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también
mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las
orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención
respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir
las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de
la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el
aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así
como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la
mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los
bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando
proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos
enfoques.
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