Artículo 6
1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente
en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para
lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover
el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.
2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen
el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir
con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán
promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la
transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que
asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con
las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
3. La utilización de resultados de mitigación de transferencia
internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional
en virtud del presente Acuerdo será voluntaria y deberá ser autorizada por las
Partes participantes.
4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación
de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo
sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia
de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo y
podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será
supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes en calidad
de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto:
a) Promover la mitigación de las em1s1ones de gases de efecto invernadero,
fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;
b) Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las em1s1ones
de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que
cuenten con la autorización de las Partes;
c) Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de
acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán
reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir
con su contribución determinada a nivel nacional; y
d) Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.
5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere
el párrafo 4 del presente artículo no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento
de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra
Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución
determinada a nivel nacional.
6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en
el presente Acuerdo velará por que una parte de los fondos devengados de las actividades
que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del
presente artículo se utilice para sufragar los gastos administrativos y para
ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a
los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la
adaptación.
7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en
el presente Acuerdo aprobará las normas, las modalidades y los procedimientos del
mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo en su primer período
de sesiones.
8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados
con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden
a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto
del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera
coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación,
la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad,
según proceda. Estos enfoques tendrán por objeto:
a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;
b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación
de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y
c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los
arreglos institucionales pertinentes.
9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible
no relacionados con el mercado, a fin de promover los enfoques no relacionados
con el mercado a que se refiere el párrafo 8 del presente artículo.