LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
LAICA
COMUNICA
La Junta Directiva
con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión
ordinaria Nº 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:
Fijar a partir del 28
de setiembre de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
Adelanto para el
azúcar dentro de cuota:
Tipo
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Por bulto de 50 kg
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Blanco de plantación (99.5º Pol)
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¢13.900,00
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Crudo (96º Pol)
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¢13.344,00
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Adelanto
para el kilogramo de azúcar
de
96º de Pol contenida en la caña
dentro
de cuota ¢166,80
Valor
del ajuste por kilogramo de azúcar de
96º
de Polarización contenida en la caña
correspondiente
a este adelanto ¢6,00
Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG,
este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar
el lunes 10 de octubre de 2016.
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