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 Normativa >> Acuerdo 0 - F >> Fecha 06/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - F - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

LAICA

COMUNICA

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:

Fijar a partir del 28 de setiembre de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

¢13.900,00

Crudo (96º Pol)

¢13.344,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                                                  ¢166,80

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96º de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                                                          ¢6,00

Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 10 de octubre de 2016.

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