Artículo 9°—De la Liquidación.
El Alcalde Municipal deberá presentar la Liquidación en los siete días hábiles
posterior al mes en que se efectuó el adelanto. Para tal efecto deberá
presentar, facturas originales y timbradas correspondientes, acompañadas de una
justificación que deberá indicar lo siguiente; a. cargo y nombre de los
funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen. B. motivo
de la atención, c. clase o tipo de atención, d. nombre y firma del Alcalde.
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