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 Normativa >> Reglamento municipal 27 >> Fecha 27/09/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 27 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—De la Liquidación. El Alcalde Municipal deberá presentar la Liquidación en los siete días hábiles posterior al mes en que se efectuó el adelanto. Para tal efecto deberá presentar, facturas originales y timbradas correspondientes, acompañadas de una justificación que deberá indicar lo siguiente; a. cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen. B. motivo de la atención, c. clase o tipo de atención, d. nombre y firma del Alcalde.


 

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