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 Normativa >> Reglamento municipal 27 >> Fecha 27/09/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 27 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Forma de efectuar el Adelanto. Mensualmente se depositara en la cuenta personal del Alcalde Municipal la suma indicada en el artículo anterior, el cual estará sujeto a liquidación.


 

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