Artículo 10.- Los proveedores y productores de materiales que
contengan sílice cristalina respirable, serán los responsables de colocar
rótulos de advertencia en sus productos ( anexo 1 ), difundir la información y
promover la educación respecto a los riesgos que entraña para la salud la
exposición al sílice cristalina respirable, así como los métodos de prevención
y control al respecto.
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