Artículo 13.- En todos los Centros de Trabajo donde la persona
trabajadora esté expuesta directamente al sílice cristalina respirable, es
obligación de la persona empleadora proveer el equipo de protección
respiratorio, de acuerdo a un factor de protección (FP) que debe ser mayor al
valor de la concentración de Sílice cristalina respirable entre el Valor Umbral
Límite (TL V) de Exposición Ocupacional dado. (FP = Valor de Sílice cristalina
respirable / TL V)
El respirador seleccionado debe tener un factor de protección asignado
(FP A) superior o igual al Factor de protección. (Ver Anexo 4, Los Factores de
protección asignados (FPA) ANSI Z88.2-1992)
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