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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39612 >> Fecha 28/04/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39612 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPITULO IV

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PREVENTIVOS

Artículo 16.- Las personas trabajadoras, con exposición ocupacional directa a la Sílice cristalina respirable, en trabajos que no sean ocasionales, deben someterse a exámenes médicos tanto al ingreso como de vigilancia periódica anual o con la frecuencia que determine el médico especialista en medicina del trabajo o médico capacitado en el ámbito de competencia de este reglamento, de acuerdo con la edad, tiempo y riesgo de exposición, según lo estipulado en la guía de exámenes médicos preventivos (anexo 2, Guía de examen médico preventivo para silicosis).

La lectura de las placas de tórax (PA) las debe revisar un médico capacitado en lectura de placas y se debe fundamentar en la clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis de la Organización Internacional del Trabajo, en concordancia con el artículo 285 del Código de Trabajo. (Anexo 3, Hoja de lectura adecuada para su uso con la clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis de la OIT. 1990).


 

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