Artículo 4°.- Cuando las medidas técnicas de prevención ambiental
no sean suficientes, se complementarán con las siguientes medidas de
protección:
a) Aislanüento de cabinas de vehículos y puestos de mando de máquinas en
instalaciones.
b) Separación del personal del foco de producción del polvo, mediante la
utilización de mandos a distancia.
c) Utilización de respiradores libres de mantenimiento de uso personal,
o respiradores reutilizables (medias caras o caras completas), en el rango de
los respiradores libres de mantenimiento (desechables), los medios filtrantes
deben cumplir con la normativa de NIOSH 42CFR84, como mínimo clasificación N95
de acuerdo a los análisis realizados, los tiempos de recambio y la
concentración de polvo. (El tiempo de recambio lo determinará la persona
trabajadora cuando perciba dificultad para respirar o caída de presión al
utilizar el respirador).
d) Para trabajos ocasionales donde se trabaje con sílice cristalina
respirable se exigirá el uso de respiradores tipo N95 según clasificación
42CFR84 de NIOSH.
e) El profesional de salud ocupacional responsable, podrá recomendar por
escrito cualquier equipo o medida de protección que estime conveniente para una
adecuada protección de la salud de las personas trabajadoras, para lo cual debe
considerar la normativa que establezca el Consejo de Salud Ocupacional.
En el caso de los respiradores libres de mantenimiento y piezas faciales
reutilizables se requiere que a las personas trabajadoras se les hagan las
pruebas de ajuste cualitativas antes de usar un respirador por primera vez,
mínimo una vez al año, cuando exista un cambio de modelo del respirador o pieza
facial o exista un cambio morfológico en la cara de la persona trabajadora.
Se deberá seguir el
protocolo de pruebas de ajuste cualitativas de OSHA según el estándar 1910.134
Apéndice A. (Ver Anexo 5, Guía para Pruebas de Ajuste de respiradores
(Silicosis)).
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