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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39612 >> Fecha 28/04/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39612 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5° .- Para la evaluación de las actividades en trabajos que no sean ocasionales y en donde exista exposición ocupacional directa a sílice cristalina, la persona empleadora debe realizar las siguientes evaluaciones de exposición a la sílice cristalina respirable, con la siguiente periodicidad:

a) Si están por debajo del umbral límite, una vez al año o lo que el profesional en Salud Ocupacional recomiende por escrito, para lo que debe considerar la normativa que emita el Consejo de Salud Ocupacional.

b) Si están por encima del umbral límite, el profesional de salud ocupacional definirá por escrito, según los estudios obtenidos y la normativa emitida por el Consejo de Salud ocupacional.

c) El Consejo de Salud Ocupacional realizará las evaluaciones de exposición a la sílice cristalina en las actividades que considere conveniente, para recomendar las protecciones respiratorias necesarias en cada una de éstas actividades.


 

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