ARTÍCULO 10.-
Para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 9 anterior, la
cooperativa puede disponer de los recursos de la Reserva de Educación para
cubrir:
a) Honorarios a técnicos, especialistas, expertos o profesionales
contratados para asesorar, diseñar o actuar como facilitadores, en cualquiera
de los campos o etapas para el planeamiento, estructuración y ejecución de los
programas.
b) Transporte, alimentación y hospedaje de las personas contratadas,
según el inciso a) anterior, cuando los honorarios no cubran esos rubros. Así
como de cualquier trabajador, colaborador o facilitador a título gratuito.
c) Diagramación, levantado, tirada y distribución del periódico de la
cooperativa, revistas, murales, boletines y otros, impresos o digitales, así
como material didáctico y otros, propios de las actividades capacitadoras,
educativas, formativas e informativas que coadyuven con el cumplimiento en el
campo educacional, aplicando las mejores prácticas en sostenibilidad ambiental.
d) Equipos, instrumentos, libros, útiles y materiales necesarios para el
cumplimiento del programa de educación y capacitación cooperativa.
e) Los costos por participación de asociados, directores y demás
integrantes de los órganos sociales, gerentes, administradores y personal de la
cooperativa en general, en cursos, seminarios, conferencias, pasantías, u otras
actividades académicas –con las que puedan fortalecer los conocimientos
indispensables- en doctrina, filosofía y educación cooperativa, para un mejor cumplimiento
de las funciones que desempeñan en la cooperativa.
En todo caso, el Comité de Educación y Bienestar Social velará porque el
uso de la reserva de educación, sea en provecho de una amplia pluralidad de
beneficiarios, evitando la concentración en un grupo reducido de ellos.