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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO V

DEL MANEJO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 12.-

El Comité de Educación y Bienestar Social presentará al Consejo de Administración, el “Plan Anual de Educación, Capacitación Formación e Información Empresarial Cooperativa” por desarrollar durante el próximo ejercicio económico, conjuntamente con el presupuesto respectivo, para su conocimiento y asignación de recursos, siempre que se cuente con los recursos dentro de la suma acumulada en la Reserva para Educación y Capacitación.

También le corresponde al Consejo de Administración aprobar gastos extraordinarios de la reserva de educación, que no se incluyeron en el plan anual, a solicitud expresa del Comité de Educación y Bienestar Social.


 

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