CAPÍTULO V
DEL MANEJO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 12.-
El Comité de Educación y Bienestar Social presentará al Consejo de
Administración, el “Plan Anual de Educación, Capacitación Formación e
Información Empresarial Cooperativa” por desarrollar durante el próximo
ejercicio económico, conjuntamente con el presupuesto respectivo, para su conocimiento
y asignación de recursos, siempre que se cuente con los recursos dentro de la
suma acumulada en la Reserva para Educación y Capacitación.
También le corresponde al Consejo de Administración aprobar gastos
extraordinarios de la reserva de educación, que no se incluyeron en el plan
anual, a solicitud expresa del Comité de Educación y Bienestar Social.
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