Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 14.-

Una vez aprobada la asignación de recursos según el artículo anterior, con la antelación que indican los sistemas de control interno establecidos en la cooperativa, el Comité de Educación y Bienestar Social, presentará a la Gerencia la solicitud de desembolso de los recursos, para cubrir las necesidades en cada actividad, y una vez que esta finalice, informará a la Gerencia en detalle los resultados obtenidos, y el desglose de gastos.


 

Ir al inicio de los resultados