ARTÍCULO 15.-
Con cargo a la Reserva para Educación y Capacitación, no se tramitarán:
a) Desembolsos que no estén contemplados en su presupuesto específico.
b) Gastos propios de mercadeo, publicidad y propaganda de productos y
servicios, asambleas ordinarias y extraordinarias, dietas, congresos,
asambleas, celebraciones especiales, visitas u otros gastos, así como
donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos, que deben ser incluidos en el
Presupuesto General de la empresa cooperativa.
c) Gastos de viajes dentro y fuera del país, para participar
representando a la cooperativa en congresos, asambleas, celebraciones o
actividades especiales, ajenas al tema de educación cooperativa.
d) Donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos.
e) Cualquier otro gasto que por su naturaleza debe cubrirse con el
presupuesto ordinario de la cooperativa.
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