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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.-

Con cargo a la Reserva para Educación y Capacitación, no se tramitarán:

a) Desembolsos que no estén contemplados en su presupuesto específico.

b) Gastos propios de mercadeo, publicidad y propaganda de productos y servicios, asambleas ordinarias y extraordinarias, dietas, congresos, asambleas, celebraciones especiales, visitas u otros gastos, así como donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos, que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la empresa cooperativa.

c) Gastos de viajes dentro y fuera del país, para participar representando a la cooperativa en congresos, asambleas, celebraciones o actividades especiales, ajenas al tema de educación cooperativa.

d) Donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos.

e) Cualquier otro gasto que por su naturaleza debe cubrirse con el presupuesto ordinario de la cooperativa.


 

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