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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.-

Las personas que integran el Comité de Educación y Bienestar Social, se reunirán en forma ordinaria, al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se presenten asuntos que así lo demanden. Todos sus acuerdos, incluido el de aprobación del plan anual deben registrarse en un libro de actas al efecto.


 

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