ARTÍCULO 19.-
Las personas que integran el Comité de Educación y Bienestar Social, se
reunirán en forma ordinaria, al menos una vez al mes y extraordinariamente cada
vez que se presenten asuntos que así lo demanden. Todos sus acuerdos, incluido
el de aprobación del plan anual deben registrarse en un libro de actas al
efecto.
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