ARTÍCULO 21.-
Este reglamento deroga cualquier otro que se le anteponga o
disposiciones que lo contravengan procedentes de cualquier organismo
cooperativo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, en Sesión Ordinaria N° 4091, artículo 2°, Inciso 3.3, del 01 de
setiembre del año 2016.
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