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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.-

Este reglamento deroga cualquier otro que se le anteponga o disposiciones que lo contravengan procedentes de cualquier organismo cooperativo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en Sesión Ordinaria N° 4091, artículo 2°, Inciso 3.3, del 01 de setiembre del año 2016.

 

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