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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

Las cooperativas de autogestión no están obligadas a constituir la reserva de educación. Sin embargo, un 4% de los excedentes netos se debe destinar a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, conforme el artículo 114 inciso 4) de la Ley 4179.


 

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