ARTÍCULO 2.-
Las cooperativas de autogestión no están obligadas a constituir la
reserva de educación. Sin embargo, un 4% de los excedentes netos se debe
destinar a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de
empresas cooperativas de autogestión, conforme el artículo 114 inciso 4) de la
Ley 4179.
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