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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

DEL DESTINO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 4.-

La Reserva de Educación y Capacitación se destinará a sufragar dentro de la zona de influencia de la cooperativa, actividades y programas de divulgación del modelo cooperativo en sus aspectos filosóficos, doctrinarios, educativos y de capacitación, tanto en sus formas y procedimientos sociales, para fines administrativos, como en su gestión empresarial, incluyendo la enseñanza de metodologías y técnicas para el desarrollo de procesos que ayuden a obtener mejores resultados socioeconómicos de las actividades a que se dedican los asociados, en el mayor aprovechamiento de los servicios que otorga la cooperativa, y en el fortalecimiento y consolidación de la asociación.


 

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