CAPÍTULO II
DEL DESTINO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 4.-
La Reserva de Educación y Capacitación se destinará a sufragar dentro de
la zona de influencia de la cooperativa, actividades y programas de divulgación
del modelo cooperativo en sus aspectos filosóficos, doctrinarios, educativos y
de capacitación, tanto en sus formas y procedimientos sociales, para fines
administrativos, como en su gestión empresarial, incluyendo la enseñanza de
metodologías y técnicas para el desarrollo de procesos que ayuden a obtener
mejores resultados socioeconómicos de las actividades a que se dedican los
asociados, en el mayor aprovechamiento de los servicios que otorga la
cooperativa, y en el fortalecimiento y consolidación de la asociación.
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