ARTÍCULO 7.-
El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R.L.,
Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa,
con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de
lograr colaboración, directa en:
a) Programas de becas nacionales o en el extranjero para la capacitación
de directores, y demás integrantes de los órganos sociales, personal de la
cooperativa, asociados o hijos de estos.
b) Publicaciones en el ámbito de acción cooperativa.
c) Programas formales de estudios de, pregrado, grado y posgrado,
cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades
sobre temas cooperativos o de aquellos que tiendan al mejoramiento de la
calidad o cantidad de la producción de la cooperativa o de sus asociados.
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