Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento 4091 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 7.-

El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R.L., Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa, con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de lograr colaboración, directa en:

a) Programas de becas nacionales o en el extranjero para la capacitación de directores, y demás integrantes de los órganos sociales, personal de la cooperativa, asociados o hijos de estos.

b) Publicaciones en el ámbito de acción cooperativa.

c) Programas formales de estudios de, pregrado, grado y posgrado, cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades sobre temas cooperativos o de aquellos que tiendan al mejoramiento de la calidad o cantidad de la producción de la cooperativa o de sus asociados.


 

Ir al inicio de los resultados