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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 16/09/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°- Para que se modifiquen el texto de los anexos 3 y 5 punto 9, anexo 7 punto 11 y anexo 16 punto 5, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

1. El plano de la propiedad debe estar geo-referenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis las ubicaciones de los puntos) y se debe aportar de forma digital mediante un archivo Shape de puntos (shp).

-Se debe presentar un solo archivo Shape de puntos que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre “plano” tipo texto donde se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el nombre “punto” tipo numérica, donde se incluye el número de punto de GPS al que se hace referencia y la columna C con el nombre “codigo” tipo numérica solamente deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de referencia GPS. Cuyo formato a seguir es:

 

A

B

C

 

plano

punto

código

 

*Los nombres de las columnas van en minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las columnas

-Para normalizar el tipo de información que se requiere en los archivos Shape de puntos, a continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al catálogo de referencia GPS, que se va implementar:

Código

Catalogo

1

Vértice del plano

2

Edificación (casa, corral, etc)

3

Infraestructura vial (camino, carretera)

40

Otro

-El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional, incluyendo al final del nombre la letra “p” (ejemplo, SJ01000116p)

-El archivo Shape debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.

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