ARTÍCULO 10.- Partes
En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:
a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi),
que serán fideicomitentes.
b) Un banco del sistema bancario nacional sujeto a la supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
que fungirá como fiduciario.
e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi}, así como entidades
crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso,
que serán fideicomisarios.
Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el
Poder Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje,
que serán previamente readecuados en sus tarifas de modo que mantenga provisión
para otorgar mantenimiento a la carretera; también, recibirá la administración
del corredor vial.
El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas,
para lo cual el fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su
recepción definitiva o retorno definitivo.
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