ARTÍCULO 11.- Estructura
El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con
recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y
controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de
fideicomiso por las partes involucradas.
El fideicomiso deberá contar, además, con una estructura de
fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con
idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, designados por un período y
mecanismo que se definirá en el contrato de fideicomiso.
Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará,
además, con la participación de dos personas representantes de las
organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único
requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la
Defensoría de los Habitantes mediante mecanismo definido por esa institución,
tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.
El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar
como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los
avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un
proceso transparente de rendición de cuentas.
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