ARTÍCULO 16.- Procedimiento de
autorizaciones en temáticas ambientales
Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle
cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos,
deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites
expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para
los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto, se deberá realizar una
evaluación ambiental de conformidad con la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del
Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y demás normativa al respecto.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por medio
de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles, los
términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios
específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente.
La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de
evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o las
entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar
ambiental.
Se exceptúan a los fideicomisos creados al amparo de esta ley del pago
de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo, se exceptúan de
la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica
del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o
los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos.
Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la
Setena contará con un plazo hasta de treinta días hábiles para emitir la
resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental.
Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de
Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
Los trámites realizados ante la Setena, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y el Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la aplicación
de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir
del momento de su recepción formal.