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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9397 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Procedimiento de autorizaciones en temáticas ambientales

Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos, deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto, se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y demás normativa al respecto.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles, los términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente.

La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o las entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar ambiental.

Se exceptúan a los fideicomisos creados al amparo de esta ley del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo, se exceptúan de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos.

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de treinta días hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

Los trámites realizados ante la Setena, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir del momento de su recepción formal.

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