ARTÍCULO 18.- Exoneración
Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de
timbres, avalúas, impuestos de inscripción de la constitución, endoso,
cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, así como del pago de
derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter
nacional o municipal.
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego
a esta ley y se incorporen al fideicomiso.
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