N° 9397
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA
CORREDOR VIAL
SAN JOSÉ-CARTAGO MEDIANTE
FIDEICOMISO
CAPÍTULO I
Constitución y objeto del
fideicomiso
ARTÍCULO 1.- Autorización al
Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio
público
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que constituya un fideicomiso de interés
público con alguno de los bancos del sistema bancario nacional, además de
cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación
público-privada, a fin de garantizar la mejor rentabilidad social y el mayor
valor por dinero en el tiempo, estableciendo las mejores condiciones para hacer
el proyecto bancable sin que el impacto sobre las finanzas públicas sea
significativo según los estudios técnicos de factibilidad, a efectos de planificar,
financiar, diseñar, construir, desarrollar, operar y dar mantenimiento a la
obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San
José-Cartago", la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y
complementaria que comunica a las provincias de San José y Cartago.
Para el financiamiento de esta obra, el
fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y
públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los
mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este
fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de
conformidad con la normativa vigente.
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