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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9397 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Objeto

El fin del fideicomiso será el financiamiento para el diseño del mejoramiento, rehabilitación, construcción, operación, mantenimiento, conservación, explotación de la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia.

El corredor vial comprenderá los siguientes tramos:

a) Tramo 1: tramo a construir denominado La Nueva Radial Zapote-Curridabat (de la rotonda Zapote, en la ruta 215, hasta el entronque de las rutas 221, 252 y la ruta 2, carretera Florencia del Castillo).

b) Tramo 2: tramo existente de la carretera Florencia del Castillo.

c) Tramo 3: tramo existente desde el cruce de la entrada de Cartago hasta el puente del río Purires, en San Isidro de El Guarco.

El diseño final de la obra comprenderá las obras complementarias que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia, utilizando el concepto de nivel de servicio y en relación con este a un nivel de servicio no inferior a la clasificación "C", según el estándar internacional en vigencia, para el diseño inicial.

A fin de mantener un equilibrio entre el costo de los peajes y el nivel de servicio esperado, las obras podrán ejecutarse de manera escalonada en el tiempo, de modo que los costos de las ampliaciones les sean cargados a los usuarios en el momento de la finalización de cada segmento, tramo o unidad funcional de la obra en particular. La programación de estas obras se hará con base en los resultados del estudio de factibilidad respectivo.

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