ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos
del fideicomiso
Los orígenes de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán
los siguientes:
a) Préstamos que otorguen los bancos del sistema bancario nacional o
las entidades financieras internacionales.
b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el
artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder
Ejecutivo haga del presupuesto nacional o provengan de inversionistas.
c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando,
en cada caso, la normativa financiera aplicable.
Las inversiones dispuestas en el inciso b) anterior podrán captarse
mediante la colocación de títulos de inversión emitidos especialmente para
financiar el corredor vial San José-Cartago, según lo establecido en la
presente ley.
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