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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9397 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso

Los orígenes de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:

a) Préstamos que otorguen los bancos del sistema bancario nacional o

las entidades financieras internacionales.

b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional o provengan de inversionistas.

c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

Las inversiones dispuestas en el inciso b) anterior podrán captarse mediante la colocación de títulos de inversión emitidos especialmente para financiar el corredor vial San José-Cartago, según lo establecido en la presente ley.

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