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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39974 >> Fecha 10/10/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39974 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°-Plazos para recurrir los valores de los Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto.

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