Artículo 6°-Plazos para recurrir
los valores de los Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones. De conformidad con lo establecido en el
artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para
recurrir ante la Administración Tributaria los valores de Vehículos
Automotores, Aeronaves y Embarcaciones a que se refiere el presente decreto, es
de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del
plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que
canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera
del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a
partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de
este impuesto.
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