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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39981 >> Fecha 20/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39981 - Articulo 1
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Nº 39981 -MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley Nº 3155 "Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley Nº 4786 "Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de julio de 1971; Ley Nº 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012; Ley Nº 6324 "Ley de Administración Vial" y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1.-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2.-Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3.-Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo Nº 39293-MOPT, publicado en el Alcance Nº 92 A al diario oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre del año 2015, ascienden a la suma de diez mil novecientos colones con cero céntimos (¢ 10.900,00) para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cero céntimos ( 5.450,00) para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4.-Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5.-Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-236-2016 del 17 de junio del año 2016, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado :

 

Tipos de

Vehículo

Montos

Actuales

Variación porcentual

IPC

Monto de

Variación

Monto

Actualizado

Automóviles, Carga Liviana y Carga Pesada

¢ 10.900, 00

-0,81 %

-¢ 89,00

¢ 10.811,00

Motocicletas

¢ 5.450,00

-0,81%

-¢ 45,00

¢ 5,405,00

 

6.-Que  la presente  determinación  fue aprobada  por  la  Junta  Directiva  del  Consejo  de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VIII de la Sesión Ordinaria N° 2850- 2016, de fecha 20 de junio del año 2016. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES COMO APORTE AL CONSEJO

DE SEGURIDAD VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO DOS MIL DIECISIETE

Artículo 1.- Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil diecisiete.

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