Artículo 5.- Vigencia. Conforme lo que establece el artículo 31 del
Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H del 5 de noviembre de dos mil quince, el
presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los
20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
|