N°
057
MP-MTSS-MIDEPLAN-S-MSP-RREE-MDHIS-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA Y
CONDICIÓN DE LA MUJER Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DE SALUD, DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y
DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 6), 8), 12), 16) y 20) de la Constitución Política y las atribuciones
que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 30 de mayo de 1978; y,
CONSIDERANDO
I.- Que al territorio nacional han ingresado flujos migratorios mixtos, con
características complejas, que incluyen personas en tránsito y en condición
irregular, provenientes de países del continente americano y de origen extra
continental.
II.- Que estos flujos migratorios se enmarcan en la realidad global de
movimientos humanos masivos, desplazamientos y migraciones de importantes
proporciones que derivan de situaciones económicas, sociopolíticas y culturales
diversas presentes en diferentes países alrededor del mundo, siendo Costa Rica
un país de tránsito en esta ruta.
III.- Que esta situación ha demandado que el Estado de Costa Rica ejecute
acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar la seguridad
nacional y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con el Derecho
Internacional, así como evitar una crisis humanitaria de grandes dimensiones.
IV.- Que frente a la realidad descrita y estadísticas migratorias, el
Gobierno de la República cuenta con evidencia de que estos flujos continuarán
de manera constante e ininterrumpida, por lo que el Estado debe preparar y dirigir
su actuar para atender esta situación de manera ordinaria y no limitarse a un
escenario de atención extraordinaria.
V.- Que existe la necesidad de garantizar la atención y protección de este
grupo poblacional, el cual por sus propias características requiere acciones
diferenciadas y concretas, procurando el uso eficiente y efectivo de recursos
públicos.
VI.- Que existe la posibilidad de que dentro de este grupo poblacional se
encuentren personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata
de personas que requieran también de un abordaje diferenciado e integral.
VII.- Que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de dirigir, coordinar y vigilar
el buen funcionamiento de la Administración Pública tanto central como
descentralizada, siendo fundamental la implementación de los principios de
coordinación interinstitucional, eficacia y eficiencia para atender situaciones
como la descrita.
VIII.- Que en razón de ejecutar el mandato descrito en el Considerando
anterior, el Poder Ejecutivo conformó los sectores, cada uno dirigido por un
ministro rector, según lo establecido en el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo n.° 38536-MP-PLAN del 20 de agosto de 2014.
IX.- Que para la atención del caso en específico, es necesario incluir a
varios órganos y entes pertenecientes a los sectores de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Salud, Seguridad Ciudadana y Política Internacional,
dirigidos por los ministros de Trabajo y Seguridad Social (en coordinación con
el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social), Salud, Seguridad Pública
y Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente.
X.- Que el Poder Ejecutivo considera de máximo interés público
determinar, mediante la presente
Directriz, las competencias de los diferentes órganos y entes que participan en
la atención del fenómeno migratorio descrito anteriormente.
XI.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley General de Salud,
Ley n.° 5395 del 30 de octubre de 1973, se deriva la obligación del Estado de
garantizar la atención integral en salud de las personas que se encuentren en
el territorio nacional, bajo el principio de coordinación interinstitucional,
debiendo cada actor estatal atender la situación dentro del ámbito propio de
sus competencias. Siendo así, a la Caja Costarricense de Seguro Social le
corresponde, según lo establecido en los artículos 73 de la Constitución
Política y 1º de su Ley Constitutiva, Ley n.° 17 del 22 de octubre de 1943, el
régimen del seguro de salud, que incluya acciones en procura de satisfacer las
necesidades de salud de la población, bajo el correspondiente pago por parte
del Estado.
XII.- Que conforme en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Contra la Trata
de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas,Ley n.° 9095 del 26 de
octubre de 2012, el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico
Ilícito de Migrantesse deberá destinar, única y
exclusivamente, para el financiamiento de los gastos administrativos y
operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del
delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración
social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y
extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de
migrantes.
Por tanto, emiten la siguiente,
DIRECTRIZ
“SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS EN TRÁNSITO Y EN CONDICIÓN
IRREGULAR, PERSONAS OBJETO DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y
VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS, PERTENECIENTES A LOS FLUJOS
MIGRATORIOS MIXTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO
NACIONAL”
Artículo 1°.- Objeto. Esta Directriz tiene como objetivo establecer
lineamientos para la debida coordinación y colaboración interinstitucional que
permita atender, de manera integral, a las personas en tránsito y en condición
irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata
de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran
en el territorio nacional.