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 Normativa >> Directriz 057 >> Fecha 18/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 057 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 057

MP-MTSS-MIDEPLAN-S-MSP-RREE-MDHIS-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y

CONDICIÓN DE LA MUJER Y

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

DE SALUD, DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y

DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 6), 8), 12), 16) y 20) de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 30 de mayo de 1978; y,

CONSIDERANDO

I.- Que al territorio nacional han ingresado flujos migratorios mixtos, con características complejas, que incluyen personas en tránsito y en condición irregular, provenientes de países del continente americano y de origen extra continental.

II.- Que estos flujos migratorios se enmarcan en la realidad global de movimientos humanos masivos, desplazamientos y migraciones de importantes proporciones que derivan de situaciones económicas, sociopolíticas y culturales diversas presentes en diferentes países alrededor del mundo, siendo Costa Rica un país de tránsito en esta ruta.

III.- Que esta situación ha demandado que el Estado de Costa Rica ejecute acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar la seguridad nacional y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con el Derecho Internacional, así como evitar una crisis humanitaria de grandes dimensiones.

IV.- Que frente a la realidad descrita y estadísticas migratorias, el Gobierno de la República cuenta con evidencia de que estos flujos continuarán de manera constante e ininterrumpida, por lo que el Estado debe preparar y dirigir su actuar para atender esta situación de manera ordinaria y no limitarse a un escenario de atención extraordinaria.

V.- Que existe la necesidad de garantizar la atención y protección de este grupo poblacional, el cual por sus propias características requiere acciones diferenciadas y concretas, procurando el uso eficiente y efectivo de recursos públicos.

VI.- Que existe la posibilidad de que dentro de este grupo poblacional se encuentren personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas que requieran también de un abordaje diferenciado e integral.

VII.- Que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la Administración Pública tanto central como descentralizada, siendo fundamental la implementación de los principios de coordinación interinstitucional, eficacia y eficiencia para atender situaciones como la descrita.

VIII.- Que en razón de ejecutar el mandato descrito en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo conformó los sectores, cada uno dirigido por un ministro rector, según lo establecido en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo n.° 38536-MP-PLAN del 20 de agosto de 2014.

IX.- Que para la atención del caso en específico, es necesario incluir a varios órganos y entes pertenecientes a los sectores de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Salud, Seguridad Ciudadana y Política Internacional, dirigidos por los ministros de Trabajo y Seguridad Social (en coordinación con el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social), Salud, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente.

X.- Que el Poder Ejecutivo considera de máximo interés público determinar,  mediante la presente Directriz, las competencias de los diferentes órganos y entes que participan en la atención del fenómeno migratorio descrito anteriormente.

XI.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley General de Salud, Ley n.° 5395 del 30 de octubre de 1973, se deriva la obligación del Estado de garantizar la atención integral en salud de las personas que se encuentren en el territorio nacional, bajo el principio de coordinación interinstitucional, debiendo cada actor estatal atender la situación dentro del ámbito propio de sus competencias. Siendo así, a la Caja Costarricense de Seguro Social le corresponde, según lo establecido en los artículos 73 de la Constitución Política y 1º de su Ley Constitutiva, Ley n.° 17 del 22 de octubre de 1943, el régimen del seguro de salud, que incluya acciones en procura de satisfacer las necesidades de salud de la población, bajo el correspondiente pago por parte del Estado.

XII.- Que conforme en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas,Ley n.° 9095 del 26 de octubre de 2012, el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantesse deberá destinar, única y exclusivamente, para el financiamiento de los gastos administrativos y operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes.

Por tanto, emiten la siguiente,

DIRECTRIZ

“SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS EN TRÁNSITO Y EN CONDICIÓN

IRREGULAR, PERSONAS OBJETO DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y

VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS, PERTENECIENTES A LOS FLUJOS

MIGRATORIOS MIXTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO

NACIONAL”

Artículo 1°.- Objeto. Esta Directriz tiene como objetivo establecer lineamientos para la debida coordinación y colaboración interinstitucional que permita atender, de manera integral, a las personas en tránsito y en condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio nacional.

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