Artículo 4°.-Distribución de competencias. La atencióna las personas en tránsito y en condición
irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata
de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran
en el territorio nacional,se realizará en tres
niveles, cada uno conformado por las instituciones y competencias que se
mencionan a continuación:
a) Resguardo y seguridad transfronteriza.
1. Ministerio de Seguridad
Pública.
i. Resguardar, por medio de efectivos policiales, los diferentes puntos
de la frontera nacional, para asegurar que el ingreso se realice por los puntos
fronterizos destinados al efecto.
ii. Informar a las distintas autoridades sobre la llegada y salida de
estos flujos migratorios.
iii. Coordinar con la Policía Profesional de Migración las medidas
correspondientes al control de ingreso y egreso de esta población.
b) Atención de las personas migrantes.
1. Caja Costarricense de Seguro Social.
i. Brindar atención básica en salud por enfermedades, así como de
urgencias y emergencias. La población será atendida en los servicios de la CCSS
según el marco jurídico vigente para el acceso a los servicios de salud,
incluida mujeres embarazadas y menores de edad. El costo de esta atención
estará a cargo del Estado.
2. Comisión Nacional de Emergencias.
i. Brindar asesoría técnica a las instituciones encargadas de habilitar
y operar los centros de atención o albergues para esta población, junto a
asesoría en la formulación de planes de inversión para el cumplimiento de las
competencias en la materia.
ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta
población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean
asumidos por otra institución.
3. Dirección General de Migración y Extranjería.
i. Fungir como coordinador operativo y técnico en la labor
interinstitucional para la atención integral de la materia.
ii. Mantener un procedimiento especializado de regularización y
documentación de la población migrante en tránsito masivo.
iii. Habilitar y operar los centros de atención temporal para migrantes,
albergues u áreas con servicios para esta población, para lo cual podrá
coordinar acuerdos o convenios de cooperación y/o de prestación de servicios
con la Benemérita Cruz Roja Costarricense y la Comisión Nacional de
Emergencias, como apoyos técnico en el marco de asistencia humanitaria para la
ejecución de esta labor.
iv. Desarrollar acciones puntuales para que los procesos de
regularización y control migratorio se den en el marco de la atención
humanitaria y la protección a la población vulnerable.
v. Recibir de las instituciones involucradas los insumos
correspondientes e información precisa respecto a cada uno de los procesos de
atención o asistencia que se realiza a estos flujos migratorios para ejecutar
el procesamiento de los datos y llevar un adecuado control y manejo de la
información respecto al ingreso, permanencia y egreso de estas personas
migrantes en tránsito por territorio nacional.
vi. Ejecutar los procesos y trámites de deportación como a derecho
corresponde y en atención a los principios de la política migratoria.
vii. Asegurar la vigilancia constante, así como la intervención y
activación del Protocolo de Actuación para Situaciones Migratorias Especiales
en los casos que así lo ameritan, así como realizar las entrevistas
correspondientes y derivar los casos a las instancias respectivas.
viii. Activar al Equipo de Respuesta Inmediata en los casos que,
directamente o por interpósita institución, se informe de una posible situación
de trata de personas.
ix. Actuar como punto de enlace y de seguimiento para que, por medio de
la formulación de proyectos, las instituciones que tienen obligación de atender
a esta población puedan acceder al Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional
contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes para ejecutar las
acciones de su ámbito de competencia.
x. Formular y ejecutar proyectos necesarios para el cumplimiento y la
atención efectiva de estos flujos migratorios mixtos en el marco de sus
funciones y competencias, con recursos de los fondos mencionados en el inciso
anterior y el Fondo Especial de Migración.
xi. Coordinar con la Benemérita Cruz Roja el traslado a los centros de
salud y la atención pre hospitalaria.
xii. Fungir como órgano asesor en el cumplimiento de las funciones
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en esta Directriz.
4. Instituto Nacional de las Mujeres.
i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las mujeres, con
especial atención a las mujeres embarazadas, la prevención de la violencia en
todas sus manifestaciones y el hostigamiento sexual, todo lo anterior en el
ámbito de su competencia.
ii. Formular campañas que informen sobre los derechos de las mujeres
entre la población.
iii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el
informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo
establecido en su Protocolo de Actuación.
iv. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo
respectivo con las autoridades correspondientes.
5. Ministerio de Gobernación y Policía.
i. En su calidad de coordinador del Consejo Nacional de Migración,
fungir como órgano asesor y supervisor de las acciones que las diversas
instituciones realicen en su propio ámbito de competencia. Lo anterior, con
motivo de que se adecuen, tanto al marco normativo vigente como a las políticas
sobre materia migratoria.
ii. Procurar la coordinación necesaria entre las instituciones públicas
competentes, a fin de que se mantenga un mensaje claro de parte del Gobierno de
la República con las personas migrantes, mediante un equipo de intérpretes en
los diferentes centros de atención o albergues.
iii. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
relación con los organismos internacionales en la materia.
6. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
i. Coadyuvar y asesorar para la formulación de una política pública
integral sobre la atención a esta población.
7. Ministerio de la Presidencia y sus dependencias.
i. Fungir como coordinador político de la labor interinstitucional para
la atención integral de la materia.
ii. Efectuar acercamientos con las municipalidades de los cantones
impactados con el fenómeno migratorio, para buscar la coordinación y
cooperación necesaria para la utilización y resguardo de los sitios municipales
o comunales donde se asienten los diferentes centros de atención o albergues.
iii. Solicitar al Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones el
apoyo para la correcta inscripción de los nacimientos.
iv. Efectuar cualquier otro acercamiento necesario con Poderes de la
República, instituciones descentralizadas o municipalidades para cumplir con la
atención a esta población.
v. Efectuar la rendición de cuentas de los avances de la atención al
tema, en colaboración con el Ministerio de Comunicación.
vi. Coadyuvar en las labores que realicen todas las instituciones
mencionadas en esta Directriz, de acuerdo a sus competencias.
8. Ministerio de Salud.
i. Supervisar el estado y condiciones físico sanitarias de los centros
de atención o albergues, con especial atención a los espacios donde se albergan
a las mujeres embarazadas, con bebés y mujeres con discapacidad, adultas
mayores y con alguna enfermedad.
ii. Brindar a las instituciones encargadas de estos albergues,
recomendaciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de los centros de
atención o albergues habilitados.
iii. Realizar campañas de promoción de la salud para la población
migrante que incluyan, sin desmérito de otros temas, la higiene personal en los
centros de atención o albergues, salud sexual y reproductiva, entre otros.
9. Ministerio de Seguridad Pública.
i. Brindar la seguridad perimetral necesaria a los centros de atención o
albergues de esta población.
10. Patronato Nacional de la Infancia.
i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a los niños, niñas y
adolescentes de esta población, en el ámbito de su competencia.
ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta
población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean
asumidos por otra institución.
iii. Efectuar la valoración de factores de riesgo y protectores de las personas
menores de edad que forman parte de esta población, valoración que sustentará
la intervención institucional correspondiente.
iv. Establecer y ejecutar planes de supervisión para garantizar los
derechos de las personas menores de edad que junto con sus familiasdeban
ser ubicadas en centros de atención o albergues.
v. Supervisar la dinámica relacional y afectiva en que se encuentran los
niños, niñas y adolescentes al lado de sus familias en estos centros de
atención o albergues establecidos, para garantizar un ambiente armónico y libre
de violencia, y apoyar con actividades lúdicas, vestido y alimentación para los
niños, niñas y adolescentes que lo requieran.
vi. Dictar medidas de protección cuando se requiera, por situaciones
violatorias de derechos, detectadas por parte de los adultos que acompañan a
las personas menores de edad.
vii. Asumir la protección especial de las personas menores de edad
migrantes no acompañadas.
viii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el
informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo
establecido en su Protocolo de Actuación.
ix. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo
respectivo con las autoridades correspondientes.
c) Abordajemigratorio regional y extra
regional.
1. Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
i. Promover y fortalecer convenios u otros instrumentos bilaterales o
multilaterales, para establecer procedimientos de abordaje integral a estos
flujos de personas, con especial atención a la cooperación transfronteriza con
los países vecinos, así como las estrategias regionales e internacionales que
coadyuven en la atención de las causas de estos flujos migratorios desde los
países de origen de las personas.
ii. Coadyuvar en la coordinación e interacción del Estado con los
organismos internacionales de interés en la atención y abordaje de estos flujos
migratorios.