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 Normativa >> Directriz 057 >> Fecha 18/10/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 057 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.-Distribución de competencias. La atencióna las personas en tránsito y en condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio nacional,se realizará en tres niveles, cada uno conformado por las instituciones y competencias que se mencionan a continuación:

a) Resguardo y seguridad transfronteriza.

                    1. Ministerio de Seguridad Pública.

i. Resguardar, por medio de efectivos policiales, los diferentes puntos de la frontera nacional, para asegurar que el ingreso se realice por los puntos fronterizos destinados al efecto.

ii. Informar a las distintas autoridades sobre la llegada y salida de estos flujos migratorios.

iii. Coordinar con la Policía Profesional de Migración las medidas correspondientes al control de ingreso y egreso de esta población.

b) Atención de las personas migrantes.

1. Caja Costarricense de Seguro Social.

i. Brindar atención básica en salud por enfermedades, así como de urgencias y emergencias. La población será atendida en los servicios de la CCSS según el marco jurídico vigente para el acceso a los servicios de salud, incluida mujeres embarazadas y menores de edad. El costo de esta atención estará a cargo del Estado.

       2. Comisión Nacional de Emergencias.

i. Brindar asesoría técnica a las instituciones encargadas de habilitar y operar los centros de atención o albergues para esta población, junto a asesoría en la formulación de planes de inversión para el cumplimiento de las competencias en la materia.

ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean asumidos por otra institución.

3. Dirección General de Migración y Extranjería.

i. Fungir como coordinador operativo y técnico en la labor interinstitucional para la atención integral de la materia.

ii. Mantener un procedimiento especializado de regularización y documentación de la población migrante en tránsito masivo.

iii. Habilitar y operar los centros de atención temporal para migrantes, albergues u áreas con servicios para esta población, para lo cual podrá coordinar acuerdos o convenios de cooperación y/o de prestación de servicios con la Benemérita Cruz Roja Costarricense y la Comisión Nacional de Emergencias, como apoyos técnico en el marco de asistencia humanitaria para la ejecución de esta labor.

iv. Desarrollar acciones puntuales para que los procesos de regularización y control migratorio se den en el marco de la atención humanitaria y la protección a la población vulnerable.

v. Recibir de las instituciones involucradas los insumos correspondientes e información precisa respecto a cada uno de los procesos de atención o asistencia que se realiza a estos flujos migratorios para ejecutar el procesamiento de los datos y llevar un adecuado control y manejo de la información respecto al ingreso, permanencia y egreso de estas personas migrantes en tránsito por territorio nacional.

vi. Ejecutar los procesos y trámites de deportación como a derecho corresponde y en atención a los principios de la política migratoria.

vii. Asegurar la vigilancia constante, así como la intervención y activación del Protocolo de Actuación para Situaciones Migratorias Especiales en los casos que así lo ameritan, así como realizar las entrevistas correspondientes y derivar los casos a las instancias respectivas.

viii. Activar al Equipo de Respuesta Inmediata en los casos que, directamente o por interpósita institución, se informe de una posible situación de trata de personas.

ix. Actuar como punto de enlace y de seguimiento para que, por medio de la formulación de proyectos, las instituciones que tienen obligación de atender a esta población puedan acceder al Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes para ejecutar las acciones de su ámbito de competencia.

x. Formular y ejecutar proyectos necesarios para el cumplimiento y la atención efectiva de estos flujos migratorios mixtos en el marco de sus funciones y competencias, con recursos de los fondos mencionados en el inciso anterior y el Fondo Especial de Migración.

xi. Coordinar con la Benemérita Cruz Roja el traslado a los centros de salud y la atención pre hospitalaria.

xii. Fungir como órgano asesor en el cumplimiento de las funciones otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en esta Directriz.

4. Instituto Nacional de las Mujeres.

i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las mujeres, con especial atención a las mujeres embarazadas, la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones y el hostigamiento sexual, todo lo anterior en el ámbito de su competencia.

ii. Formular campañas que informen sobre los derechos de las mujeres entre la población.

iii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo establecido en su Protocolo de Actuación.

iv. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo respectivo con las autoridades correspondientes.

5. Ministerio de Gobernación y Policía.

i. En su calidad de coordinador del Consejo Nacional de Migración, fungir como órgano asesor y supervisor de las acciones que las diversas instituciones realicen en su propio ámbito de competencia. Lo anterior, con motivo de que se adecuen, tanto al marco normativo vigente como a las políticas sobre materia migratoria.

ii. Procurar la coordinación necesaria entre las instituciones públicas competentes, a fin de que se mantenga un mensaje claro de parte del Gobierno de la República con las personas migrantes, mediante un equipo de intérpretes en los diferentes centros de atención o albergues.

iii. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la relación con los organismos internacionales en la materia.

6. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

i. Coadyuvar y asesorar para la formulación de una política pública integral sobre la atención a esta población.

7. Ministerio de la Presidencia y sus dependencias.

i. Fungir como coordinador político de la labor interinstitucional para la atención integral de la materia.

ii. Efectuar acercamientos con las municipalidades de los cantones impactados con el fenómeno migratorio, para buscar la coordinación y cooperación necesaria para la utilización y resguardo de los sitios municipales o comunales donde se asienten los diferentes centros de atención o albergues.

iii. Solicitar al Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones el apoyo para la correcta inscripción de los nacimientos.

iv. Efectuar cualquier otro acercamiento necesario con Poderes de la República, instituciones descentralizadas o municipalidades para cumplir con la atención a esta población.

v. Efectuar la rendición de cuentas de los avances de la atención al tema, en colaboración con el Ministerio de Comunicación.

vi. Coadyuvar en las labores que realicen todas las instituciones mencionadas en esta Directriz, de acuerdo a sus competencias.

8. Ministerio de Salud.

i. Supervisar el estado y condiciones físico sanitarias de los centros de atención o albergues, con especial atención a los espacios donde se albergan a las mujeres embarazadas, con bebés y mujeres con discapacidad, adultas mayores y con alguna enfermedad.

ii. Brindar a las instituciones encargadas de estos albergues, recomendaciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de los centros de atención o albergues habilitados.

iii. Realizar campañas de promoción de la salud para la población migrante que incluyan, sin desmérito de otros temas, la higiene personal en los centros de atención o albergues, salud sexual y reproductiva, entre otros.

9. Ministerio de Seguridad Pública.

i. Brindar la seguridad perimetral necesaria a los centros de atención o albergues de esta población.

10. Patronato Nacional de la Infancia.

i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a los niños, niñas y adolescentes de esta población, en el ámbito de su competencia.

ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean asumidos por otra institución.

iii. Efectuar la valoración de factores de riesgo y protectores de las personas menores de edad que forman parte de esta población, valoración que sustentará la intervención institucional correspondiente.

iv. Establecer y ejecutar planes de supervisión para garantizar los derechos de las personas menores de edad que junto con sus familiasdeban ser ubicadas en centros de atención o albergues.

v. Supervisar la dinámica relacional y afectiva en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes al lado de sus familias en estos centros de atención o albergues establecidos, para garantizar un ambiente armónico y libre de violencia, y apoyar con actividades lúdicas, vestido y alimentación para los niños, niñas y adolescentes que lo requieran.

vi. Dictar medidas de protección cuando se requiera, por situaciones violatorias de derechos, detectadas por parte de los adultos que acompañan a las personas menores de edad.

vii. Asumir la protección especial de las personas menores de edad migrantes no acompañadas.

viii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo establecido en su Protocolo de Actuación.

ix. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo respectivo con las autoridades correspondientes.

c) Abordajemigratorio regional y extra regional.

1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

i. Promover y fortalecer convenios u otros instrumentos bilaterales o multilaterales, para establecer procedimientos de abordaje integral a estos flujos de personas, con especial atención a la cooperación transfronteriza con los países vecinos, así como las estrategias regionales e internacionales que coadyuven en la atención de las causas de estos flujos migratorios desde los países de origen de las personas.

ii. Coadyuvar en la coordinación e interacción del Estado con los organismos internacionales de interés en la atención y abordaje de estos flujos migratorios.

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