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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39968 >> Fecha 06/10/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39968 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Condición para ser beneficiario de la exención.

Las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, que soliciten el reconocimiento de la exoneración prevista en el artículo 100 de la Ley N° 7800, como organizadoras de los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos, deberán asumir toda la logística que implique el evento, tales como alquiler del inmueble, movimientos de tierra, iluminación, sonido, tarima, seguridad, venta de tiquetes, entre otros.

Además las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas deberán formalizar de manera directa la contratación con la parte(s) o sus representantes, que brinden el espectáculo, las actividades o los torneos deportivos, cuando exista retribución económica o bien que gestionen de manera directa las invitaciones, cuando estos espectáculos, actividades o torneos deportivos sean de índole gratuito.

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