Artículo 2.- Condición para ser beneficiario de la exención.
Las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y las federaciones
deportivas, que soliciten el reconocimiento de la exoneración prevista en el
artículo 100 de la Ley N° 7800, como organizadoras de los espectáculos, las
actividades o los torneos deportivos, deberán asumir toda la logística que
implique el evento, tales como alquiler del inmueble, movimientos de tierra,
iluminación, sonido, tarima, seguridad, venta de tiquetes, entre otros.
Además las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y las
federaciones deportivas deberán formalizar de manera directa la contratación
con la parte(s) o sus representantes, que brinden el espectáculo, las
actividades o los torneos deportivos, cuando exista retribución económica o
bien que gestionen de manera directa las invitaciones, cuando estos
espectáculos, actividades o torneos deportivos sean de índole gratuito.
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