Artículo 3.- Competencia del ICODER.
Para todos los efectos tributarios de la exoneración prevista en el
artículo 100 de la Ley N° 7800 y de la excepción contenida en el inciso k) del
artículo 1 de la Ley N° 6826, el ICODER es la entidad pública competente para
emitir la resolución de reconocimiento como espectáculo deportivo de los
espectáculos, actividades o torneos deportivos para los cuales se soliciten
tales beneficios fiscales.
Dentro de la motivación del reconocimiento como evento deportivo de los
espectáculos, actividades o torneos deportivos para los cuales se soliciten
tales beneficios fiscales deberá incluirse en todos los casos en el expediente,
la justificación técnica de la calificación de la actividad, espectáculo o
torneo de índole deportivo.
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