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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 28/07/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO IV

DEL ARRENDANTE

Artículo 12.- Concepto de arrendador. El arrendador será el funcionario del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que suscribe con la institución el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad, con el fin de atender las funciones que se deriven de los distintos fines y funciones y en los planes de trabajo institucionales.

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