CAPITULO IV
DEL ARRENDANTE
Artículo 12.- Concepto de arrendador. El arrendador será el funcionario del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que suscribe con la institución
el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad, con el fin de atender
las funciones que se deriven de los distintos fines y funciones y en los planes
de trabajo institucionales.
|