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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 28/07/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- De la no calificación como salario. El pago de kilometraje y de los otros rubros regulados en este reglamento no será considerado como beneficio o mejora salarial, salario en especie o parte del contrato de trabajo y no generará derechos adquiridos a favor de quien suscribe el contrato de arrendamiento.

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