Artículo 2.- De la posibilidad de arrendar. Cuando el Conapdis, con motivo de los fines
y funciones de establecidos por la Ley N° 9303, no cuente con vehículos
institucionales suficientes para solventar los requerimientos estatuidos en dicha
norma, podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus
funcionarios, con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje
recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la
República.
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