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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 28/07/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- De la posibilidad de arrendar. Cuando el Conapdis, con motivo de los fines y funciones de establecidos por la Ley N° 9303, no cuente con vehículos institucionales suficientes para solventar los requerimientos estatuidos en dicha norma, podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios, con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República.

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