CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 29.- De las sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema
que violenten las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento
o que incurran en irregularidades en los reportes o liquidaciones de
kilometraje, serán sancionados previo procedimiento administrativo, con lo que
establece el Reglamento Interno de Trabajo y el Bloque de legalidad vigente del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades que se establezcan en sede jurisdiccional.
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