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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 28/07/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 29.- De las sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema que violenten las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento o que incurran en irregularidades en los reportes o liquidaciones de kilometraje, serán sancionados previo procedimiento administrativo, con lo que establece el Reglamento Interno de Trabajo y el Bloque de legalidad vigente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que se establezcan en sede jurisdiccional.

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