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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 28/07/2016 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Será aplicable a esta figura en forma supletoria la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial 9078 de 26 de octubre de 2012 y sus reformas, el Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y Registro Civil, Reglamento Orgánico de Conapdis, así como cualquier otra normativa.

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