Artículo 31.- Será aplicable a esta figura en forma
supletoria la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial
9078 de 26 de octubre de 2012 y sus reformas, el Reglamento para el uso de
vehículos propiedad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y
Registro Civil, Reglamento Orgánico de Conapdis, así como cualquier otra
normativa.
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