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 Normativa >> Acuerdo 328 >> Fecha 08/09/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 328 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/328-2016.—Puntarenas, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.

Considerando:

1-Que el Proyecto de Presupuesto Ordinario 2017 presentado por la Comisión de Presupuesto fue planteado sobre la base tarifaria vigente para el presente año 2016, siendo que la inflación estimada por el Banco Central no va a superar el 3%, y se ha mantenido muy baja en los últimos periodos, se considera que no es significativo para la institución aplicar el incremento, y se beneficia al sector.

2-Que dada la necesidad de minimizar el impacto al sector pesquero y acuícola, de manera tal que le permita a éstos sectores alcanzar el desarrollo económico suficiente que le permita enfrentar los desafíos que la sociedad demanda, tendientes a convertirse en motores del desarrollo social y económico nacional, la Junta Directiva, conciente en la responsabilidad que, como Autoridad Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, le corresponde, en sintonía con la tutela del recurso pesquero y acuícola y la posibilidad del acceso sustentable sobre ese recurso, se determina mantener vigentes en el año 2017, las tarifas establecidas y aprobadas para el periodo 2016. Por tanto;

ACUERDA:

1-Aprobar las tarifas establecidas y aprobadas para el periodo 2016 y que se mantendrán vigentes durante el periodo 2017, en los siguientes términos y condiciones:

 

CONCEPTO

unidad de

medida

moneda

TARIFA

 

 

BIENES ACUÍCOLAS

 

1

Alevín de carpa Coi hasta 10,0

gramos

semilla

colones

562,00

 

2

Reproductor de tilapia cualquier tipo,

hasta 10,0 gramos

reproductor

colones

3.300,00

3

Alevín tilapia monosexo (machos)

hasta 10,0 gramos. Excepto tilapia

roja

 

alevín

colones

46,00

 

4

Alevin de tilapia, monosexo (machos)

de 10,1 a 40 gramos. Excepto tilapia

roja

 

alevín

colones

130,00

5

Tilapia esvicerada

kilo

colones

3.400,00

6

Almeja gigante hasta 150,0 gramos

semilla

colones

320,00

7

Alevines de guapote hasta 10,0

gramos

alevín

colones

240,00

8

Alevines de trucha Arco Iris de 2,0 a

3,5 cm

alevín

colones

46,00

 

9

Trucha Arco Iris esvicerada

kilo

colones

5.500,00

10

Autorización de proyectos acuícolas

(hasta 10000 metros cuadrados)

 

metro

cuadrado

colones

Costos fijos (A) =

¢14,300.00

Porcentaje por

derecho cultivo

(B) = 0.15%

Costo m2 por

derecho cultivo

(A*B) = ¢21.50

TARIFA= A +

(A*B) * m2 de

espejo de agua

 

11

Autorización de proyectos acuícolas

(más de una hectárea)

 

metro

cuadrado

colones

Costos fijos (A) =

¢14,300.00

Costo

autor.primera

hectárea (B)=

¢215,000.00

TARIFA= B + A

* cada hectárea o

fracción adicional

de espejo de agua

 

12

Autorización de proyectos acuícolas

(jaulas flotantes en aguas marinas o

continentales)

 

metro

cúbico

colones

Costos fijos (A) =

¢14,300

Porcentaje por

derecho cultivo

(B) = 0.15%

Costo m3 por

derecho cultivo

(A*B) = ¢21.50

TARIFA= A +

(A*B) * m3

 

LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL (por año o por trámite)

 

13

Licencia Pesca Comercial Pequeña

Escala

Licencia

colones

23.700.00

14

Pesca Comercial Mediana

Escala

Licencia

colones

71.000.00

15

Licencia Pesca Comercial Avanzada

Licencia

colones

260.800.00

16

Licencia Pesca Comercial

Semiindustrial-Camaronero

Licencia

colones

293.200.00

17

Licencia Pesca Comercial

Semiindustrial-Sardinero

Licencia

colones

293.200.00

18

Licencia Pesca Comercial Pequeña

Escala- embarcación inactiva

 

licencia

colones

11.900,00

19

Licencia Pesca Comercial Mediana

Escala- embarcación inactiva

 

inactiva

colones

31.500,00

20

Licencia Pesca Comercial Avanzada

o semiindustrial- embarcación

inactiva

 

licencia

colones

78.700,00

21

Licencia Extracción de Moluscos

(con embarcación)

 licencia

colones

15.300,00

22

Licencia Pesca Subacuática comercial

(con embarcación)

 licencia

colones

23.700,00

23

Duplicado de licencia de pesca o

autorización

duplicado

colones

8.000,00

24

Emisión y prórroga, licencia pesca de

atún, embarcación extranjera

licencia

colones

424.200,00

LICENCIA PARA EMBARCACION DEPORTIVA O TURISTICA,

NACIONAL O EXTRANJERA, MARINA O CONTINENTAL

(por año o por trámite)

 

25

Embarcación nacional, autonomía

menor o igual a 5 millas

licencia

colones

90.000,00

26

Embarcación nacional, autonomía

menor o igual a 40 millas

licencia

colones

270.000,00

27

Embarcación nacional, autonomía

mayor a 40 millas

licencia

colones

460.000,00

28

Embarcación extranjera, toda eslora

(por 3 meses)

licencia

colones

400,00

LICENCIA PARA EMBARCACION NACIONAL DEDICADA A LA

OBSERVACION DE CETACEOS

(por año o por trámite)

 

29

Embarcación nacional dedicada a la

observación de cetáceos

licencia

colones

83.000,00

AUTORIZACIONES POR SERVICIOS AL SECTOR PESQUERO (por año o

por trámite incluyendo las prórrogas, cuando correspondan)

 

30

Autorización sustitución por

importación, para embarcaciones que

se importen

 

autorización

colones

17.600,00

 

31

Autorización de sustitución por

construcción, adquisición o

ampliación de embarcación

 

autorización

colones

17.600,00

32

Autorización por sustitución de motor

autorización

colones

9.400,00

33

Autorización por traspaso

autorización

colones

17.600,00

34

Autorización por exoneración de

insumos pesqueros y acuícolas

autorización

colones

3.400,00

35

Autorización trasbordo de productos

pesqueros, de una a otra embarcación

pesquera

 

autorización

colones

9.700,00

AUTORIZACION PARA COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACION,

PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, EXPORTACION E IMPORTACION

DE PRODUCTOS PESQUEROS

(Por Año / Por Trámite)

 

36

Autorización Comercialización

Puesto de Recibo

autorización

colones

23.600,00

39

Autorización centro de acopio huevos

tortuga

autorización

colones

56.200,00

40

Autorización comercialización

huevos de tortuga (persona física)

autorización

colones

23.700,00

41

Autorización Comercialización

Pescaderías / Personal

autorización

colones

70.300,00

42

Autorización Planta Industrial y/o

Procesadora

autorización

colones

131.600,00

43

Autorización Transporte productos

pesqueros (vehículo tipo pick up

según tarjeta de matrícula del

Registro Público)

 

autorización

colones

40.600,00

 

44

Autorización Transporte productos

pesqueros (vehículos tipo camión,

hasta 5 toneladas según carga útil de

acuerdo con tarjeta de

especificaciones de pesos y

dimensiones del MOPT)

 

autorización

colones

59.500,00

45

Autorización Transporte productos

pesqueros (vehículos tipo camión,

más de 5 toneladas según carga útil de

acuerdo con tarjeta de

especificaciones de pesos y

dimensiones del MOPT)

 

autorización

colones

93.600,00

46

Autorización Exportación de

Productos Pesqueros (por cada

exportación)

 

autorización

colones

22.400,00

 

47

Autorización Importación de

Productos Pesqueros (por cada

importación)

 

autorización

colones

28.400,00

 

48

Boleta o Guía para el transporte de

productos pesqueros (por mes)

autorización

colones

6.900,00

49

Autorización Extracción de Moluscos

(sin embarcación)

licencia

colones

9.100,00

 

50

Autorización Pesca Subacuática

comercial (sin embarcación)

licencia

colones

23.700,00

COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL

 

51

Orden de Compra de Combustible

(individual o consolidado)

orden

colones

2.600,00

52

Litro de combustible autorizado

litro

colones

5,00

INSPECCIONES A NACIONALES O EXTRANJEROS

Inspección embarcación extranjera

53

Por hora o fracción (horario

ordinario) por hora

Por hora

dólares

65,00

 

54

Por hora 54 o fracción (horario

extraordinario)

Por hora

dólares

75,00

 

Inspección embarcación nacional

 

55

Por primera hora o fracción (horario

ordinario)

 

primera

hora o

fracción

 

colones

10.000,00

56

Por hora o fracción adicional (horario

ordinario)

por hora

colones

3.800,00

57

Por primera hora o fracción (horario

extraordinario)

 

primera

hora o

fracción

 

colones

11.900,00

58

Por hora o fracción adicional (horario

extraordinario)

por hora

colones

5.600,00

Otras inspecciones en horario

ordinario:

 

59

Inspección a centro de acopio para

comercialización de huevos de

tortuga

por hora

colones

10.000,00

 

CARNE DE IDENTIFICACION DE PESCA COMERCIAL

(Por año / Por trámite)

 

60

Capitán, Tripulante o ayudante, todo

tipo embarcación (nacional o

residente)

 

carné

colones

5.000,00

 

61

 

Pesca Subacuática o extracción

manual, comercial (nacional o

residente)

carné

colones

5.000,00

CARNE DE IDENTIFICACION DE PESCA DEPORTIVA O TURISTICA,

CONTINENTAL O MARINA

(Por año / Por trámite)

 

62

Nacional, Residente o Extranjero que

practica pesca continental o marina

desde embarcación (8 días)

 

carné

dólares

15,00

 

63

Nacional, Residente o Extranjero que

practica pesca continental o marina

desde embarcación (un mes)

 

carné

dólares

25,00

64

Nacional, Residente o Extranjero que

practica pesca continental o marina

desde embarcación (un año)

 

carné

dólares

50,00

65

Nacional, Residente o Extranjero que

practica pesca subacuática continental

o marina (un año)

 

carné

dólares

50,00

66

Capitán, tripulante o ayudante,

embarcación pesca deportiva o

turística, continental o marina (un

año)

 

carné

dólares

15,00

67

Nacional, Residente que practica

pesca continental o marina desde

tierra (un año)

 

carné

colones

1,000,00

CARNE DE IDENTIFICACION PARA OBSERVACION DE CETACEOS

(Por año / Por trámite)

 

68

Nacional, Residente o Extranjero que

realiza observación de cetáceos (por

año)

 

carné

colones

30,00

69

Nacional, Residente o Extranjero para

realiza observación de cetáceos (por

día)

 

carné

dólares

5,00

 

70

Capitán, tripulante o ayudante,

embarcación observación cetáceos

(un año)

 

carné

dólares

15,00

DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS

 

71

Información Técnica (por hora

profesional invertida en la

preparación de la información

solicitada)

 

por hora

profesional

colones

19.200,00

 

72

Constancia Asuntos Varios

por

constancia

colones

4.500,00

73

Certificación atún Dolphin Safe

por

certificación

colones

55.100,00

 

74

Certificación (otros tipos)

por

certificación

colones

8.800,00

75

Fotocopias

por hoja

colones

30,00

SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

76

Estadía y descarga de embarcaciones

de pesca comercial nacional, no

turística ni deportiva

 

(tarifa*metr

o

eslora*hora

o fracción)+

costo advo.

 

colones

 

(¢45.00*metro

eslora*hora o

fracción)+ 7500

 

77

Estadía y descarga de embarcaciones

de pesca comercial extranjera

 

(tarifa*metr

o

eslora*hora

o

fracción)+c

osto advo.

 

dólares

 

($0.45*metro

eslora*hora o

fracción)+ 7500

 

78

Estadía de embarcaciones de pesca

comercial nacional, no turística ni

deportiva para avituallamiento (hielo

y diesel con Coopeinpesa R.L.)

 

(tarifa*metr

o

eslora*hora

o fracción)+

costo advo.

 

colones

 

(¢45.00 *metro

eslora*hora o

fracción)+ 3750

 

79

Suministro de Agua Potable

 

(tarifa

ARESEP para agua *

m3) +costo

advo.

 

 

colones

 

(tarifa establecida

por ARESEP para

agua según m3 *

m3) + ¢7500.00

 

80

Utilización del muelle para yates y

embarcaciones de pesca deportiva o

placer

 

metro eslora

* hora

colones

¢560.00 * metro

eslora * hora

 

81

Estadía embarcación con fines

científicos, investigación, didácticos y

de fomento

 

metro eslora

* hora

colones

¢280.00 * metro

eslora * hora

 

82

Estadía embarcación nacional o

extranjera comercial, con fines

distintos a descarga de productos

pesqueros o avituallamiento

 

metro eslora

* hora

colones

¢280.00 * metro

eslora * hora

 

83

Movilización para carga de vehículos

por entrada

colones

700,00

Notas explicativas:

1. Para efecto del cobro de las licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá tenerse en cuenta la clasificación dispuesta en el artículo 43 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, así como la autonomía autorizada por el MOPT.

2. En cuanto a los carné para capitanes, tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca deportiva o turística o de observación de cetáceos, estos serán anuales. Para su otorgamiento deberán presentar copia del documento de identificación y una fotografía tamaño pasaporte. A los capitanes extranjeros en condición de turistas, les estará prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca turística de bandera nacional.

3. En el caso del pago de las licencias de pesca comercial de embarcaciones inactivas, el pago indicado será el único que deba realizarse anualmente para mantener la vigencia de la inactividad y si el permisionario decide reactivar o activar la embarcación para la realización de las faenas de pesca, estando en curso una de las inactividades, deberá abonarse del monto de la inactividad cancelado, el porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido, y pagarse la diferencia del costo de la licencia de operación de la embarcación en el período anual respectivo.

4. Los permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén otorgadas las licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el rubro correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en razón de tenerse por acreditada su condición en la licencia de pesca correspondiente, sin embargo, la institución deberá emitirlo sin costo alguno.

5. Los interesados, las empresas operadoras de tours o las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y planificada, la cantidad de carné que consideren conveniente mantener a disposición de sus clientes y en el entendido de que dichos carné INCOPESCA los otorgará con fecha de emisión al día en que son adquiridos y con fecha de vencimiento según el plazo de vigencia seleccionado. Cumplido el plazo de vencimiento sin que hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin que puedan ser revalidados.

6. No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento.

7. En aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se aplicará el término fracción de la siguiente manera:

a. Cuando el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a treinta minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.

b. Si el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a treinta minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente a 1 hora.

c. Para permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los conceptos indicados en los puntos a) y b) anteriores.

d. En el caso de las inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, cualquier fracción después de la primera hora se cobrará como media fracción, sea en horario ordinario o extraordinario.

8. Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 p. m. a 7:59 a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.

9. En el caso de las inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que comprendan camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en el Muelle Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros del Barrio El Carmen, Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o puesto de recibo privados, debidamente autorizados por el INCOPESCA y el SENASA, la institución procederá de la siguiente manera:

En horario ordinario:

a. Aquellas embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección.

b. Las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada que no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera hora de inspección.

c. En tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de conformidad con el acuerdo AJDIP/215-98.

d. En relación con la flota nacional semiindustrial camaronera de orilla y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura del camarón blanco, pinky, Fidel; camello, camellito y langostino chileno (chicharra) de conformidad con el artículo 48 del Reglamento a la Ley N° 8436, así como la composición de la fauna de acompañamiento, según el Decreto Ejecutivo N° 18795-MAG del 9 de enero de 1989.

e. Las embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección, independientemente de los grupos comerciales o las especies que desembarque.

f. Se exceptúa de la solicitud, inspección y del cobro a las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.

En horario extraordinario:

a. Todas las inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota, los grupos comerciales o especies que desembarque.

10. En tratándose de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o extraordinario, se cobrarán las dos primeras horas de descarga, periodo durante el cual los funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar de manera aleatoria la descarga de determinadas bodegas, a efecto de determinar, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 8436, la no existencia de productos hidrobiológicos diferentes al atún. De igual manera, se cobrará las últimas dos horas de descarga a efecto de verificar que las bodegas estén completamente vacías.

11. En aquellos casos en que a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las gestiones para la designación del inspector y este se hiciera presente en el lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide posponer la descarga, se cobrará una hora de inspección, según sea en horario ordinario o extraordinario. Una vez reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará como si se tratase de una nueva inspección, razón por la que se cobrará nuevamente el costo de la primera hora y siguientes, sea ordinaria o extraordinaria según corresponda.

12. En relación con la estadía de las embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de fomento, mediante acuerdo razonado y justificado, la Junta Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos casos en que exista un fin de beneficio público al país o a la institución.

13. En el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento, previo a la autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad.

14. Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar una multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes calculada a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

15. El usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado, deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los servicios y deberá pagar adicionalmente una multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes calculada a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

16. Los vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.

17. Las licencias, permisos, autorizaciones y todo tipo de servicio que no sean pagado en el periodo correspondiente, deberán ser cancelados con el monto de la tarifa anual que corresponda a cada año adeudado, más un porcentaje por cada año de atraso, traído a valor presente hasta el día de pago, por concepto de multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes calculada a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

18. El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas mediante medios electrónicos (transferencia, datafono, página web).

19. Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA.

20. Tratándose de Universidades e Investigadores, la obtención de información y copias de datos estadísticos sobre el comportamiento, disponibilidad y aprovechamiento de la biomasa pesquera serán de carácter gratuito, en el tanto y cuanto se presente solicitud expresa por parte del interesado; en la que se manifieste su compromiso de presentar al INCOPESCA el resultado parcial y/o final de los estudios realizados con sustento a la información suministrada por el Departamento de Estadísticas Pesqueras del INCOPESCA.

2- Acuerdo Firme

3- Rige a partir del 1° de enero de 2017.

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