INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
AJDIP/328-2016.—Puntarenas,
a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.
Considerando:
1-Que el Proyecto
de Presupuesto Ordinario 2017 presentado por la Comisión de Presupuesto fue
planteado sobre la base tarifaria vigente para el presente año 2016, siendo que
la inflación estimada por el Banco Central no va a superar el 3%, y se ha
mantenido muy baja en los últimos periodos, se considera que no es
significativo para la institución aplicar el incremento, y se beneficia al
sector.
2-Que dada la
necesidad de minimizar el impacto al sector pesquero y acuícola, de manera tal
que le permita a éstos sectores alcanzar el desarrollo económico suficiente que
le permita enfrentar los desafíos que la sociedad demanda, tendientes a
convertirse en motores del desarrollo social y económico nacional, la Junta
Directiva, conciente en la responsabilidad que, como
Autoridad Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, le corresponde, en
sintonía con la tutela del recurso pesquero y acuícola y la posibilidad del
acceso sustentable sobre ese recurso, se determina mantener vigentes en el año
2017, las tarifas establecidas y aprobadas para el periodo 2016. Por tanto;
ACUERDA:
1-Aprobar las
tarifas establecidas y aprobadas para el periodo 2016 y que se mantendrán
vigentes durante el periodo 2017, en los siguientes términos y condiciones:
|
CONCEPTO
|
unidad de
medida
|
moneda
|
TARIFA
|
|
BIENES ACUÍCOLAS
|
1
|
Alevín de carpa Coi
hasta 10,0
gramos
|
semilla
|
colones
|
562,00
|
2
|
Reproductor de tilapia cualquier tipo,
hasta 10,0 gramos
|
reproductor
|
colones
|
3.300,00
|
3
|
Alevín tilapia monosexo
(machos)
hasta 10,0 gramos. Excepto tilapia
roja
|
alevín
|
colones
|
46,00
|
4
|
Alevin de tilapia, monosexo
(machos)
de 10,1 a 40 gramos. Excepto tilapia
roja
|
alevín
|
colones
|
130,00
|
5
|
Tilapia esvicerada
|
kilo
|
colones
|
3.400,00
|
6
|
Almeja gigante hasta 150,0 gramos
|
semilla
|
colones
|
320,00
|
7
|
Alevines de guapote hasta 10,0
gramos
|
alevín
|
colones
|
240,00
|
8
|
Alevines de trucha Arco Iris de 2,0 a
3,5 cm
|
alevín
|
colones
|
46,00
|
9
|
Trucha Arco Iris esvicerada
|
kilo
|
colones
|
5.500,00
|
10
|
Autorización de proyectos acuícolas
(hasta 10000 metros cuadrados)
|
metro
cuadrado
|
colones
|
Costos fijos (A) =
¢14,300.00
Porcentaje por
derecho cultivo
(B) = 0.15%
Costo m2 por
derecho cultivo
(A*B) = ¢21.50
TARIFA= A +
(A*B) * m2 de
espejo de agua
|
11
|
Autorización de proyectos acuícolas
(más de una hectárea)
|
metro
cuadrado
|
colones
|
Costos fijos (A) =
¢14,300.00
Costo
autor.primera
hectárea (B)=
¢215,000.00
TARIFA= B + A
* cada hectárea o
fracción adicional
de espejo de agua
|
12
|
Autorización de proyectos acuícolas
(jaulas flotantes en aguas marinas o
continentales)
|
metro
cúbico
|
colones
|
Costos fijos (A) =
¢14,300
Porcentaje por
derecho cultivo
(B) = 0.15%
Costo m3 por
derecho cultivo
(A*B) = ¢21.50
TARIFA= A +
(A*B) * m3
|
LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL (por año o
por trámite)
|
13
|
Licencia Pesca Comercial Pequeña
Escala
|
Licencia
|
colones
|
23.700.00
|
14
|
Pesca Comercial Mediana
Escala
|
Licencia
|
colones
|
71.000.00
|
15
|
Licencia Pesca Comercial Avanzada
|
Licencia
|
colones
|
260.800.00
|
16
|
Licencia Pesca Comercial
Semiindustrial-Camaronero
|
Licencia
|
colones
|
293.200.00
|
17
|
Licencia Pesca Comercial
Semiindustrial-Sardinero
|
Licencia
|
colones
|
293.200.00
|
18
|
Licencia Pesca Comercial Pequeña
Escala- embarcación inactiva
|
licencia
|
colones
|
11.900,00
|
19
|
Licencia Pesca Comercial Mediana
Escala- embarcación inactiva
|
inactiva
|
colones
|
31.500,00
|
20
|
Licencia Pesca Comercial Avanzada
o semiindustrial-
embarcación
inactiva
|
licencia
|
colones
|
78.700,00
|
21
|
Licencia Extracción de Moluscos
(con embarcación)
|
licencia
|
colones
|
15.300,00
|
22
|
Licencia Pesca Subacuática comercial
(con embarcación)
|
licencia
|
colones
|
23.700,00
|
23
|
Duplicado de licencia de pesca o
autorización
|
duplicado
|
colones
|
8.000,00
|
24
|
Emisión y prórroga, licencia pesca de
atún, embarcación extranjera
|
licencia
|
colones
|
424.200,00
|
LICENCIA PARA EMBARCACION DEPORTIVA O
TURISTICA,
NACIONAL O EXTRANJERA, MARINA O
CONTINENTAL
(por año o por trámite)
|
25
|
Embarcación nacional, autonomía
menor o igual a 5 millas
|
licencia
|
colones
|
90.000,00
|
26
|
Embarcación nacional, autonomía
menor o igual a 40 millas
|
licencia
|
colones
|
270.000,00
|
27
|
Embarcación nacional, autonomía
mayor a 40 millas
|
licencia
|
colones
|
460.000,00
|
28
|
Embarcación extranjera, toda eslora
(por 3 meses)
|
licencia
|
colones
|
400,00
|
LICENCIA PARA EMBARCACION NACIONAL
DEDICADA A LA
OBSERVACION DE CETACEOS
(por año o por trámite)
|
29
|
Embarcación nacional dedicada a la
observación de cetáceos
|
licencia
|
colones
|
83.000,00
|
AUTORIZACIONES POR SERVICIOS AL SECTOR
PESQUERO (por año o
por trámite incluyendo las prórrogas,
cuando correspondan)
|
30
|
Autorización sustitución por
importación, para embarcaciones que
se importen
|
autorización
|
colones
|
17.600,00
|
31
|
Autorización de sustitución por
construcción, adquisición o
ampliación de embarcación
|
autorización
|
colones
|
17.600,00
|
32
|
Autorización por sustitución de motor
|
autorización
|
colones
|
9.400,00
|
33
|
Autorización por traspaso
|
autorización
|
colones
|
17.600,00
|
34
|
Autorización por exoneración de
insumos pesqueros y acuícolas
|
autorización
|
colones
|
3.400,00
|
35
|
Autorización trasbordo de productos
pesqueros, de una a otra embarcación
pesquera
|
autorización
|
colones
|
9.700,00
|
AUTORIZACION PARA COMERCIALIZACION,
INDUSTRIALIZACION,
PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, EXPORTACION E
IMPORTACION
DE PRODUCTOS PESQUEROS
(Por Año / Por Trámite)
|
36
|
Autorización Comercialización
Puesto de Recibo
|
autorización
|
colones
|
23.600,00
|
39
|
Autorización centro de acopio huevos
tortuga
|
autorización
|
colones
|
56.200,00
|
40
|
Autorización comercialización
huevos de tortuga (persona física)
|
autorización
|
colones
|
23.700,00
|
41
|
Autorización Comercialización
Pescaderías / Personal
|
autorización
|
colones
|
70.300,00
|
42
|
Autorización Planta Industrial y/o
Procesadora
|
autorización
|
colones
|
131.600,00
|
43
|
Autorización Transporte productos
pesqueros (vehículo tipo pick up
según tarjeta de matrícula del
Registro Público)
|
autorización
|
colones
|
40.600,00
|
44
|
Autorización Transporte productos
pesqueros (vehículos tipo camión,
hasta 5 toneladas según carga útil de
acuerdo con tarjeta de
especificaciones de pesos y
dimensiones del MOPT)
|
autorización
|
colones
|
59.500,00
|
45
|
Autorización Transporte productos
pesqueros (vehículos tipo camión,
más de 5 toneladas según carga útil de
acuerdo con tarjeta de
especificaciones de pesos y
dimensiones del MOPT)
|
autorización
|
colones
|
93.600,00
|
46
|
Autorización Exportación de
Productos Pesqueros (por cada
exportación)
|
autorización
|
colones
|
22.400,00
|
47
|
Autorización Importación de
Productos Pesqueros (por cada
importación)
|
autorización
|
colones
|
28.400,00
|
48
|
Boleta o Guía para el transporte de
productos pesqueros (por mes)
|
autorización
|
colones
|
6.900,00
|
49
|
Autorización Extracción de Moluscos
(sin embarcación)
|
licencia
|
colones
|
9.100,00
|
50
|
Autorización Pesca Subacuática
comercial (sin embarcación)
|
licencia
|
colones
|
23.700,00
|
COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL
|
51
|
Orden de Compra de Combustible
(individual o consolidado)
|
orden
|
colones
|
2.600,00
|
52
|
Litro de combustible autorizado
|
litro
|
colones
|
5,00
|
INSPECCIONES A NACIONALES O EXTRANJEROS
|
Inspección embarcación extranjera
|
53
|
Por hora o fracción (horario
ordinario) por hora
|
Por hora
|
dólares
|
65,00
|
54
|
Por hora 54 o fracción (horario
extraordinario)
|
Por hora
|
dólares
|
75,00
|
Inspección embarcación nacional
|
55
|
Por primera hora o fracción (horario
ordinario)
|
primera
hora o
fracción
|
colones
|
10.000,00
|
56
|
Por hora o fracción adicional (horario
ordinario)
|
por hora
|
colones
|
3.800,00
|
57
|
Por primera hora o fracción (horario
extraordinario)
|
primera
hora o
fracción
|
colones
|
11.900,00
|
58
|
Por hora o fracción adicional (horario
extraordinario)
|
por hora
|
colones
|
5.600,00
|
Otras inspecciones en horario
ordinario:
|
59
|
Inspección a centro de acopio para
comercialización de huevos de
tortuga
|
por hora
|
colones
|
10.000,00
|
|
CARNE DE IDENTIFICACION DE PESCA COMERCIAL
(Por año / Por trámite)
|
60
|
Capitán, Tripulante o ayudante, todo
tipo embarcación (nacional o
residente)
|
carné
|
colones
|
5.000,00
|
61
|
Pesca Subacuática o extracción
manual, comercial (nacional o
residente)
|
carné
|
colones
|
5.000,00
|
CARNE DE IDENTIFICACION DE PESCA DEPORTIVA
O TURISTICA,
CONTINENTAL O MARINA
(Por año / Por trámite)
|
62
|
Nacional, Residente o Extranjero que
practica pesca continental o marina
desde embarcación (8 días)
|
carné
|
dólares
|
15,00
|
63
|
Nacional, Residente o Extranjero que
practica pesca continental o marina
desde embarcación (un mes)
|
carné
|
dólares
|
25,00
|
64
|
Nacional, Residente o Extranjero que
practica pesca continental o marina
desde embarcación (un año)
|
carné
|
dólares
|
50,00
|
65
|
Nacional, Residente o Extranjero que
practica pesca subacuática continental
o marina (un año)
|
carné
|
dólares
|
50,00
|
66
|
Capitán, tripulante o ayudante,
embarcación pesca deportiva o
turística, continental o marina (un
año)
|
carné
|
dólares
|
15,00
|
67
|
Nacional, Residente que practica
pesca continental o marina desde
tierra (un año)
|
carné
|
colones
|
1,000,00
|
CARNE DE IDENTIFICACION PARA OBSERVACION
DE CETACEOS
(Por año / Por trámite)
|
68
|
Nacional, Residente o Extranjero que
realiza observación de cetáceos (por
año)
|
carné
|
colones
|
30,00
|
69
|
Nacional, Residente o Extranjero para
realiza observación de cetáceos (por
día)
|
carné
|
dólares
|
5,00
|
70
|
Capitán, tripulante o ayudante,
embarcación observación cetáceos
(un año)
|
carné
|
dólares
|
15,00
|
DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS
|
71
|
Información Técnica (por hora
profesional invertida en la
preparación de la información
solicitada)
|
por hora
profesional
|
colones
|
19.200,00
|
72
|
Constancia Asuntos Varios
|
por
constancia
|
colones
|
4.500,00
|
73
|
Certificación atún Dolphin
Safe
|
por
certificación
|
colones
|
55.100,00
|
74
|
Certificación (otros tipos)
|
por
certificación
|
colones
|
8.800,00
|
75
|
Fotocopias
|
por hoja
|
colones
|
30,00
|
SERVICIOS DE TRANSPORTE
|
76
|
Estadía y descarga de embarcaciones
de pesca comercial nacional, no
turística ni deportiva
|
(tarifa*metr
o
eslora*hora
o fracción)+
costo advo.
|
colones
|
(¢45.00*metro
eslora*hora o
fracción)+ 7500
|
77
|
Estadía y descarga de embarcaciones
de pesca comercial extranjera
|
(tarifa*metr
o
eslora*hora
o
fracción)+c
osto advo.
|
dólares
|
($0.45*metro
eslora*hora o
fracción)+ 7500
|
78
|
Estadía de embarcaciones de pesca
comercial nacional, no turística ni
deportiva para avituallamiento (hielo
y diesel con Coopeinpesa R.L.)
|
(tarifa*metr
o
eslora*hora
o fracción)+
costo advo.
|
colones
|
(¢45.00 *metro
eslora*hora o
fracción)+ 3750
|
79
|
Suministro de Agua Potable
|
(tarifa
ARESEP para agua *
m3) +costo
advo.
|
colones
|
(tarifa establecida
por ARESEP para
agua según m3 *
m3) + ¢7500.00
|
80
|
Utilización del muelle para yates y
embarcaciones de pesca deportiva o
placer
|
metro eslora
* hora
|
colones
|
¢560.00 * metro
eslora * hora
|
81
|
Estadía embarcación con fines
científicos, investigación, didácticos y
de fomento
|
metro eslora
* hora
|
colones
|
¢280.00 * metro
eslora * hora
|
82
|
Estadía embarcación nacional o
extranjera comercial, con fines
distintos a descarga de productos
pesqueros o avituallamiento
|
metro eslora
* hora
|
colones
|
¢280.00 * metro
eslora * hora
|
83
|
Movilización para carga de vehículos
|
por entrada
|
colones
|
700,00
|
Notas
explicativas:
1. Para efecto
del cobro de las licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá tenerse
en cuenta la clasificación dispuesta en el artículo 43 de la Ley N°8436 Ley de
Pesca y Acuicultura, así como la autonomía autorizada por el MOPT.
2. En cuanto a
los carné para capitanes, tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca
deportiva o turística o de observación de cetáceos, estos serán anuales. Para
su otorgamiento deberán presentar copia del documento de identificación y una
fotografía tamaño pasaporte. A los capitanes extranjeros en condición de
turistas, les estará prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca
turística de bandera nacional.
3. En el caso del
pago de las licencias de pesca comercial de embarcaciones inactivas, el pago
indicado será el único que deba realizarse anualmente para mantener la vigencia
de la inactividad y si el permisionario decide reactivar o activar la
embarcación para la realización de las faenas de pesca, estando en curso una de
las inactividades, deberá abonarse del monto de la inactividad cancelado, el
porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido, y pagarse la diferencia del
costo de la licencia de operación de la embarcación en el período anual respectivo.
4. Los
permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén otorgadas las
licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el rubro
correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de la Ley
N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en razón de tenerse por acreditada su
condición en la licencia de pesca correspondiente, sin embargo, la institución
deberá emitirlo sin costo alguno.
5. Los
interesados, las empresas operadoras de tours o las asociaciones, podrán adquirir
de manera previa y planificada, la cantidad de carné que consideren conveniente
mantener a disposición de sus clientes y en el entendido de que dichos carné
INCOPESCA los otorgará con fecha de emisión al día en que son adquiridos y con
fecha de vencimiento según el plazo de vigencia seleccionado. Cumplido el plazo
de vencimiento sin que hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos
caducarán de pleno derecho sin que puedan ser revalidados.
6. No se cobrará
el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca
deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes,
permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años,
debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento.
7. En aquellos
servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos
hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se
aplicará el término fracción de la siguiente manera:
a. Cuando el
tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a treinta
minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.
b. Si el tiempo
de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a treinta minutos o igual
a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente a 1 hora.
c. Para
permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los conceptos
indicados en los puntos a) y b) anteriores.
d. En el caso de
las inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, cualquier fracción
después de la primera hora se cobrará como media fracción, sea en horario
ordinario o extraordinario.
8. Para las
inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del
horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a. m. a las 4:00 p.
m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01
p. m. a 7:59 a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos
o asuetos.
9. En el caso de
las inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que comprendan
camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en el Muelle
Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros del Barrio El Carmen,
Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o puesto de recibo
privados, debidamente autorizados por el INCOPESCA y el SENASA, la institución
procederá de la siguiente manera:
En horario
ordinario:
a. Aquellas
embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que
desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la
inspección.
b. Las
embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada que
no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera hora de
inspección.
c. En tratándose
de la flota nacional semiindustrial sardinera, se
cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el
cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva
para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de
conformidad con el acuerdo AJDIP/215-98.
d. En relación
con la flota nacional semiindustrial camaronera de
orilla y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por
descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a
tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura
del camarón blanco, pinky, Fidel; camello, camellito
y langostino chileno (chicharra) de conformidad con el artículo 48 del
Reglamento a la Ley N° 8436, así como la composición de la fauna de
acompañamiento, según el Decreto Ejecutivo N° 18795-MAG del 9 de enero de 1989.
e. Las
embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera, serán objeto del
cobro total de las horas que conlleve la inspección, independientemente de los
grupos comerciales o las especies que desembarque.
f. Se exceptúa de
la solicitud, inspección y del cobro a las embarcaciones pertenecientes a la
flota artesanal en pequeña escala.
En horario
extraordinario:
a. Todas las
inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota, los
grupos comerciales o especies que desembarque.
10. En tratándose
de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o extraordinario, se
cobrarán las dos primeras horas de descarga, periodo durante el cual los funcionarios
del INCOPESCA procederán a solicitar de manera aleatoria la descarga de
determinadas bodegas, a efecto de determinar, de conformidad con el artículo 58
de la Ley 8436, la no existencia de productos hidrobiológicos diferentes al
atún. De igual manera, se cobrará las últimas dos horas de descarga a efecto de
verificar que las bodegas estén completamente vacías.
11. En aquellos
casos en que a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las
gestiones para la designación del inspector y este se hiciera presente en el
lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide posponer la descarga,
se cobrará una hora de inspección, según sea en horario ordinario o
extraordinario. Una vez reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará
como si se tratase de una nueva inspección, razón por la que se cobrará
nuevamente el costo de la primera hora y siguientes, sea ordinaria o
extraordinaria según corresponda.
12. En relación
con la estadía de las embarcaciones con fines científicos, de investigación,
didácticos y de fomento, mediante acuerdo razonado y justificado, la Junta
Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos casos en que exista un fin de
beneficio público al país o a la institución.
13. En el caso de
la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales para fines
distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento, previo a la
autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia
del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles
efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de
productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área
destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad.
14. Toda
inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil
siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante
depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de
INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si
el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar
copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La
institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo
tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán
todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar una multa por pago
tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero del último mes calculada a partir de los
préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las
tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.
15. El usuario
del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios que
brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de
desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a
recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado
previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado,
deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que
no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los servicios y deberá
pagar adicionalmente una multa por pago tardío de los bienes y servicios
equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del
último mes calculada a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares,
las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares,
respectivamente.
16. Los vehículos
que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de permanencia
antes de salir del área delimitada de muelle.
17. Las
licencias, permisos, autorizaciones y todo tipo de servicio que no sean pagado
en el periodo correspondiente, deberán ser cancelados con el monto de la tarifa
anual que corresponda a cada año adeudado, más un porcentaje por cada año de
atraso, traído a valor presente hasta el día de pago, por concepto de multa por
pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero del último mes calculada a partir de los
préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las
tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.
18. El dinero
recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas
bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional.
De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas mediante
medios electrónicos (transferencia, datafono, página web).
19. Las tarifas
establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente,
por parte del INCOPESCA.
20. Tratándose de
Universidades e Investigadores, la obtención de información y copias de datos
estadísticos sobre el comportamiento, disponibilidad y aprovechamiento de la
biomasa pesquera serán de carácter gratuito, en el tanto y cuanto se presente
solicitud expresa por parte del interesado; en la que se manifieste su
compromiso de presentar al INCOPESCA el resultado parcial y/o final de los
estudios realizados con sustento a la información suministrada por el
Departamento de Estadísticas Pesqueras del INCOPESCA.
2- Acuerdo Firme
3- Rige a partir del 1° de enero de 2017.