Artículo 9.- En el caso de embarcaciones, el capitán del barco, en su condición de
máxima autoridad del navío, deberá emitir certificación de que sus pasajeros y
tripulantes que proceden o hayan estado en un país o zona con transmisión de
esta enfermedad en los últimos seis días, se hayan aplicado la vacuna. Esta
certificación se debe adjuntar a la Declaración Marítima de Sanidad y tendrá
validez de una declaración jurada, por tanto, su falta de veracidad u omisión estará
sujeta a las sanciones que al respecto establezca la legislación de Costa Rica.
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