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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39997 >> Fecha 03/11/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39997 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- En el caso de embarcaciones, el capitán del barco, en su condición de máxima autoridad del navío, deberá emitir certificación de que sus pasajeros y tripulantes que proceden o hayan estado en un país o zona con transmisión de esta enfermedad en los últimos seis días, se hayan aplicado la vacuna. Esta certificación se debe adjuntar a la Declaración Marítima de Sanidad y tendrá validez de una declaración jurada, por tanto, su falta de veracidad u omisión estará sujeta a las sanciones que al respecto establezca la legislación de Costa Rica.


 

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