Artículo 18.-En caso de que la vacuna contra fiebre amarilla no esté disponible a
nivel nacional, el Ministerio de Salud deberá emitir una nota dirigida a la
Dirección General de Migración y Extranjería y al Instituto Costarricense de
Turismo, para enterar a toda agencia de viajes, grupo turístico o similar,
empresa naviera o aerolínea. Además, la no disponibilidad se publicará en redes
sociales y en la página web oficial del Ministerio de Salud, y se emitirá un
comunicado de prensa, donde se indique claramente el período de no disponibilidad
de la vacuna para justificar la no vacunación de las personas que habitan en
Costa Rica y que deben de viajar a países o zonas de riesgo.
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