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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39997 >> Fecha 03/11/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39997 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-En caso de que la vacuna contra fiebre amarilla no esté disponible a nivel nacional, el Ministerio de Salud deberá emitir una nota dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Instituto Costarricense de Turismo, para enterar a toda agencia de viajes, grupo turístico o similar, empresa naviera o aerolínea. Además, la no disponibilidad se publicará en redes sociales y en la página web oficial del Ministerio de Salud, y se emitirá un comunicado de prensa, donde se indique claramente el período de no disponibilidad de la vacuna para justificar la no vacunación de las personas que habitan en Costa Rica y que deben de viajar a países o zonas de riesgo.


 

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